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Las demandas para incapacitación se han triplicado en los últimos años y el Alzheimer y otras demencias constituyen el 70% del total.
La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema muy duro, muy difícil de tratar, pero es importante tenerlo en cuenta ya que, nuestro querido familiar, por muy mal que este y por muy mermadas que estén sus capacidades va tener que seguir pagando sus impuestos como uno más (agua, basuras, IBI, etc.) y tendrá que administrar su patrimonio, bancos, etc.
Si el enfermo no puede hacerse cargo de todo esto, hay que nombrar a un tutor legal que realice este trabajo por él y en su nombre.
Como vais a ver ahora este procedimiento va a resultar imprescindible por lo que es mejor hablarlo con calma y en familia lo antes posible para no tener luego que ir con prisas o sufrir serios problemas.
Lo que voy a explicar hoy en este podcast son los conceptos básicos que tenemos que pasar lo que yo considero como “gente de bien”, es decir, cuidadores y familiares de personas con Alzheimer que quieren proteger al máximo posible a su familiar. Todas las situaciones raras y excepcionales os recomiendo que las consultéis con un abogado especializado en estos temas ya que os podrá aconsejar mucho mejor.

Aspectos legales para la incapacitación de una persona con Alzheimer
Existen dos formas de nombrar a un tutor legal:
- La propia persona de forma anticipada mediante las voluntades anticipadas y/o instrucciones previas
- Procedimiento de incapacitación cuando el enfermo ya no puede hacerlo por si mismo.
Incapacitación mediante proceso judicial
Para entender el proceso de incapacitación de una persona con Alzheimer, primero vamos a dar unos breves conceptos iniciales:
Persona con discapacidad
Aunque hay un debate abierto muy interesante sobre la terminología a aplicar a una persona con discapacidad, o persona con diversidad funcional, la definición más aceptada es la que viene definida en el artículo 1 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 y que dice: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Concepto de incapacitación
Las leyes en España distinguen entre “capacidad jurídica” y “capacidad de obrar”, conceptos que son necesarios distinguir y diferenciar para poder entender el significado de incapacitación.
- La capacidad jurídica parte de que toda persona, por el mero hecho de serlo, está sujeta a derechos y obligaciones a lo largo de toda su vida. La capacidad jurídica es por tanto:
- Universal ya que la tenemos por el mero hecho de nacer
- Incondicional ya que no hemos de cumplir ningún requisito
- Inmutable porque dura toda nuestra vida.
Ejemplo: Una persona con Alzheimer, aunque el estado avanzado de la enfermedad no le permita ser consciente de su persona, de su familia o de su patrimonio, sigue siendo propietario de su patrimonio y debe por tanto seguir haciendo frente a las obligaciones que esto conlleva: pago de impuestos, recibos, etc.
Por tanto, una persona con Alzheimer siempre conservará su capacidad jurídica.
- La capacidad de obrar se define como la posibilidad de realizar actos jurídicos con validez en el tráfico jurídico, teniendo por lo tanto no sólo validez sino eficacia. La capacidad de obrar es por tanto:
- Variable ya que admite, según el estado de la persona, la posibilidad de obrar de forma plena, limitada o ser incapaz de obrar.
- Especifica ya que es individual de cada persona y afectará a las circunstancias especiales y particulares de cada uno.
- Condicionada porque sólo se da si concurren determinados presupuestos de inteligencia, madurez y experiencia.
La decisión de declarar a una persona incapaz de obrar necesitará por tanto o bien una sentencia que lo disponga expresamente o bien una previsión legal (como ocurre en caso de los menores de edad). En nuestro caso tendrá que ser el juez el que determine estos hechos ya que los enfermos de Alzheimer verán mermada su capacidad de obrar.
La incapacitación será por tanto una limitación parcial o absoluta de la capacidad de obrar que tiene que ser declarada judicialmente mediante sentencia. Para ello el Código Civil en su art.200 indica que debe haber presencia de “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
Aunque muchas veces pensamos que el proceso judicial es largo y costoso, debéis tener en cuenta que es imprescindible ya que es una medida de protección para que las personas que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente capacidad para adoptar las decisiones adecuadas no puedan ser objeto de abusos, robos o malos tratos.
Este proceso judicial hay que entenderlo por tanto en un sentido positivo y protector de la persona, ya que su finalidad es conseguir que el enfermo tenga la debida asistencia y la mayor protección jurídica posible.
Vistos estos dos puntos creo que es fácil ver que una persona con discapacidad no tiene, en absoluto, por que ser declarada incapaz, pero una persona incapaz siempre será tendrá una discapacidad. De hecho una persona con discapacidad puede perfectamente ser declarada tutor legal de una persona incapaz. ¿Se entiende verdad?

La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema duro de tratar pero imprescindible
Procedimiento de incapacitación de una persona con Alzheimer
Requisitos previos:
- Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, no es necesario que haya un diagnóstico médico claro y preciso, basta con una patología acreditada, persistente e invalidante.
- Persistencia de la patología, es decir, una enfermedad temporal no es motivo de declaración de incapacidad, debe haber un carácter progresivo como es el Alzheimer y otros tipos de demencias o una permanencia continuada en el tiempo
- Privación o restricción del autogobierno, esta es la premisa más básica y fundamental. El autogobierno se puede definir como la capacidad real y efectiva que tiene la persona de tomar decisiones sobre los distintos aspectos de su vida con pleno conocimiento de las causas y consecuencias que tienen en su esfera jurídica.
¿Quién puede solicitarlo?
Solo ciertas personas pueden iniciar un procedimiento de incapacitación de una persona con Alzheimer: el propio afectado, su cónyuge o pareja de hecho, familiares directos como padres, hijos o hermanos.
Si el enfermo no tiene familiares directos que puedan iniciar el proceso (o estos no quieren hacerse cargo) será el Ministerio Fiscal el que promueva el proceso. Por lo tanto todos nosotros podemos, y somos responsables, de hacer llegar a la justicia algún caso de una persona que cumpla los criterios de incapacitación y que viva sola sin nadie que le ayude.
Competencia
Una vez solicitada la incapacitación de una persona con Alzheimer, son los juzgados y tribunales españoles los que tienen competencia para tramitar este proceso y además podrán adoptar medidas de protección tanto para la persona como para sus bienes si así lo creen oportuno.
Un detalle importante a tener en cuenta es que los tribunales que juzgaran el caso son los del lugar donde resida la persona y no los de su domicilio.
Se entiende por lugar de residencia habitual la que venga usando últimamente el enfermo y en la que se prevea que vaya a vivir en un futuro.
Es decir, si una persona vive en una residencia en una provincia distinta a la de su domicilio para estar más cerca de un familiar o se ha trasladado a vivir a casa de un hijo, serán los juzgados del lugar donde esté viviendo actualmente los que tramitarán el proceso.
Tramites
Una vez analizados todos los factores previos y aclarada tanto la normativa como los pasos a seguir, el procedimiento a seguir ante un tribunal consta de 4 pasos:
- Demanda
- Contestación a la demanda
- Juicio y prueba
- Sentencia
1.- Demanda
La demanda de incapacitación es un escrito que debe reunir los siguientes requisitos:
- Datos y circunstancias identificativos de la parte que demanda.
- Datos y circunstancias identificativos de la parte demandada (persona que se pretende incapacitar).
- El domicilio o la residencia habitual en donde puedan ser emplazados.
- Exposición de los hechos y los fundamentos de Derecho.
- Precisión de lo que se solicita
Para empezar este trámite es obligatoria la contratación de un abogado y un procurador y además nos solicitaran los siguientes documentos:
- Certificado literal de nacimiento del demandado, del demandante y de la persona propuesta como tutor.
- Los antecedentes penales del propuesto para tutor (en caso de no aportarse, el juzgado lo solicitará de oficio).
- Certificado médico acreditativo de la enfermedad que padece la persona que se pretende incapacitar (si no se pudiera aportar, lo podrá solicitar el juez).
2.- Contestación a la demanda
El juez examinará toda la documentación que se presenta y si cumple toda la normativa que ya hemos explicado la admitirá a trámite.
Se realizará una comunicación a la persona demandada y esta tendrá un plazo de 20 días para contestar (también con abogado y procurador) si estima que puede defender su capacidad.
Si la persona no tiene abogado y procurador el ministerio fiscal le asignará un defensor judicial.
Como veis la normativa es clara para la defensa y protección de la persona demandada intentando evitar así que se produzcan casos de abusos o de mala fe por parte de los demandantes.
3.- Juicio y prueba
Llegamos al acto principal de todo este proceso, el juicio. En este tipo de procesos el juez es una parte muy activa pudiendo pedir todo tipo de pruebas para valorar la situación de la persona que se quiere considerar incapaz.
Aunque las pruebas pueden ser muchas y muy variadas en función de cada situación, las tres principales son:
- Audiencia a los familiares: la familia explica al juez cual es la situación del enfermo, de sus condiciones físicas y psíquicas y de su opinión sobre la persona más adecuada para ser tutor.
- Examen por el juez de la persona demandada: Se realiza de forma personal y directa por el juez y de esta forma valora la capacidad cognitiva y la voluntad de la persona. El examen recoge los siguientes aspectos:
- Autoconsciencia y orientación.
- Memoria inmediata.
- Capacidad de abstracción.
- Realización autónoma de actividades básicas de la vida diaria
- Aspecto personal.
- Conocimiento de la moneda.
- Capacidad de administración de sus bienes
- Dictámenes periciales: si es necesario el juez puede pedir dictámenes periciales de profesionales para poder formar su opinión. En el caso de personas con Alzheimer suele ser un médico forense, que normalmente está adscrito al juzgado, el encargado de realizar estos informes.
4.- Sentencia
Una vez terminado el proceso, el juez emitirá una sentencia. Hasta que no haya una sentencia judicial la persona demandada no será considerada incapaz, por eso, como os indicaba al principio, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible.
En el caso de incapacitación de una persona con Alzheimer, lo habitual es que se dicte una incapacidad total, es decir, la persona no tiene capacidad para la realizar las actividades básicas de la vida diaria, ni para administrar sus bienes.
No obstante existe la posibilidad de incapacitación parcial en la que el juez detalla claramente que aspectos y decisiones puede hacer la persona por si misma y en cuales va a necesitar la ayuda de otra persona.
La sentencia también determinará la persona o institución que va a realizar la tarea de ser el tutor legal y las medidas de protección si fueran necesarias.
Voluntades anticipadas e instrucciones previas
Esta situación seria la ideal ya que en la actualidad el diagnóstico del Alzheimer se realiza cada vez más precozmente, sin embargo tan solo 1 de cada 1000 demandas de incapacidad las realiza el propio afectado.
La legislación española prevé 3 formas de protegernos a nosotros mismos:
1.- Poder preventivo
Se describe como el poder que tiene una persona generalmente aquejada de una enfermedad degenerativa o que quiera prever su futura falta de capacidad. Todos nosotros podemos otorgar a otra persona la potestad de actuar en nuestro nombre en el momento en el cual se produzca nuestra incapacitación. Esto es útil principalmente en dos situaciones:
- fases que comprende desde el inicio de pérdida de capacidades cognitivas y mentales hasta que se dicte la sentencia judicial de incapacitación.
- períodos de pérdida transitoria de capacidad. Supuestos donde se pierden facultades durante un período relativo que no se va a ver dilatado en el tiempo.
2.- Autoincapacitación
Cuando una persona empieza a notar los síntomas o es diagnosticada de forma precoz de una enfermedad neurodegenerativa como es el Alzheimer u otras demencias, es el propio enfermo el que puede iniciar el proceso de incapacitación mediante proceso judicial tal y como hemos visto antes.
3.- Testamento Vital (o Declaración de Voluntades Anticipadas)
El tercero de los mecanismos de autoprotección es el documento en el cual una persona con plena capacidad de obrar, expresa libre y anticipadamente su voluntad para que la misma sea cumplida si llega un momento en que ya no puede hacerlo personalmente.
De esta forma podemos dejar constancia de:
- qué tipo de cuidados paliativos queremos que nos apliquen y cuales no
- si queremos donar órganos o que destino queremos darle a nuestro cuerpo una vez fallecidos
- posibilidad o no de continuar con nuestra vida de forma artificial
La forma de dar legalidad a este documento es diferente en función de la Comunidad Autónoma de residencia. En unas es suficiente mandarlo a un registro y en otras se necesitan testigos.
De cualquier forma aún queda mucho por hacer en este ámbito ya que lo correcto sería que esta información estuviera digitalizada y al servicio de los profesionales sanitarios para que pudieran verla y decidir en una situación de urgencia.
Como veis estos trámites son mucho menos costosos en tiempo y dinero que un proceso de incapacitación judicial, personalmente es algo que siempre he tenido claro que debo hacer para ahorrar trabajo y sufrimiento a mi familia.

Todos deberíamos hacer una declaración de voluntades anticipadas para mayor tranquilidad.
Tan solo me queda agradecer la valiosa y extensa información que la Fundación Reina Sofía pone a disposición de todo el mundo en relacion al Alzheimer y todo lo que la enfermedad conlleva, la mayor parte de la información expuesta aquí la he recogido de su web
http://www.fundacionreinasofia.es/
Un último detalle, todos los hechos y explicaciones dadas en este capítulo son las que recoge la ley vigente en Mayo de 2016 que es cuando he realizado la grabación, por lo que es previsible que en un futuro puedan haber modificaciones o nuevas normativas.
Todo lo que sea para mejorar, siempre será bienvenido.
Tan solo me queda recordaros que en nuestra ortopedia on line ortoweb.com podréis encontrar todo tipo de ayudas técnicas y productos de apoyo para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona que cuidáis, para que tanto enfermo como vosotros cuidadores podáis tener la mayor calidad de vida posible: elevadores para el WC, sillas y banquetas de ducha, barras y asideros, ayudas para las transferncias o cualquier tipo de ayuda técnica para el hogar.
Nuestro equipo técnico está a vuestra disposición para resolver cualquier duda o aconsejaros el producto más adecuado.
Saludos
Ana Arbones Mainar
Farmaceútica
Técnico ortopédico
Buenas tardes
quisiera saber si existen ayudas para que esta demanda no sea tan costosa, necesito la tutoria de mi madre ,
Buenas tardes,
desconozco si hay subvenciones para todos estos trámites legales. Contacta con la AFA (Asociación de Familiares de Alzheimer) más cercana a tu domicilio, allí te ayudaran.
Saludos
Hoooola.quería información,tengo un familiar (mi tío,marido de mi tía carnal ya fallecida)ellos me han criado desde q tengo 7 años,hay papeles del colegio padrón etc. Q lo demuestran. Al fallecer mi tía me encuentro con que en caso de fallecimiento de mi tío,soy heredero junto a los hermanos de él. Pero su familia se lo ha llevado y no me dejan verlo,han hecho reformas en viviendas de él y sacado y gastado parte de su dinero. He pedido la incapacidad,pero el juez me la ha denegado por no ser familia carnal
Hola Vanesa,
es un tema que deberías consultar con un abogado. Nosotros somos profesionales sanitarios y te podemos aconsejar sobre cuidados,terapia o productos ortopédicos, pero no sobre temas legales.
Te deseo mucha suerte.
Saludos
Hola quisiera saber que tengo que hacer verás mi tía esta residencia ella es soltera y mi madre se rompió cadera y claro el piso de mi tía tiene ascensor entonces mi madre se ha ido a vivir allí. Entonces como mi madre no puede andar bien le he pedido la tele asistencia a la asistenta social pero o claro me pide como autorización de mi tía pero claro ella esta en residencia con alzheimer y mi madre esta empadronada en su otra vivienda que puedo hacer? Pues no somos tutores legales ella ya tiene testamento echo hace muchos años y ella yanos dijo antes de ponerse peor del alzheimer que el piso donde está ahora mi madre era para mi padre que es su hermano y cuñada que es mi madre pero por desgracia mi padre ha faltado y solo queda mi madre que debo hacer yo tengo un hermano.
Estimada Mª Carmen,
nosotros somos profesionales sanitarios, te podemos aconsejar y ayudar en todo lo relacionado al cuidado de una persona con Alzheimer y sus cuidadores, pero no te podemos ayudar en temas legales. Esta consulta deberías hacérsela a un abogado.
Saludos
Tengo un familiar con Alzheimer que no tiene la incapacitación por la dificultad de acudir a un juez que la détermine. Seria pisible hacerla en el domicilio?
Tengo una discapacidad del 75% y llevo mas de doce años medicada no he aprendido ni a cocinar ni a ir al banco y me han ingresado varias veces en psiquiatría es deprimente lo se pero no soy capaz de trabajar y se que lo siguiente es un tutor aunque tengo estudios es una pena. No quiero que una fundación me lleve el dinero prefiero un tutor aunque lo que de verdad me gustaría seria una muerte natural esta vida es muy triste y las enfermedades mas
Buenas tardes Pura,
spy farmaceútica y técnico ortopédico, no soy abogado. Puedo ayudarte en todos las dudas y consultas que tengas en cuanto a productos de ortopedia, ayudas técnicoas, medicación, cuidados, etc. Pero en este tema debes consultar con un experto en leyes o ir a la asociación de Alzheimer más próxima para que te ayuden.
Este artículo es informativo e intenta ofrecer unas directrices pero si se necesita más información es mejor consultar a un experto en leyes.
Saludos
Buenos dias Lupita,
quisiera transmitirte un mensaje de ánimo, de lucha, de que la vida está esperándote para que la disfrutes. Está claro que tienes una depresión y que debes ponerte en manos de un profesional para que te ayude. Con medicación y terápia puedes salir adelante.
Trabajamos a diario con personas con discapacidad, conozco gente con mayor grado de discapacidad que viven solas y solo precisan ciertos momentos de apoyo. No es imposible, tampoco es fácil, pero si que se puede.
Intenta animarte, busca gente con la que hablar, las redes sociales son muy activas y puedes encontrar grupos con los que compartir aficiones o iniciar nuevos proyectos.
Te deseo lo mejor.
Besos
Hola, Para empezar el trámite de la incapacitacion y el nombramiento del tutor, es obligatoria la contratación de un abogado y un procurador .
Pero despues del nombramiento del tutor y el inventario, necesito pagar aun un abogado
Gracias
Estimado Antonio,
nosotros somos profesionales sanitarios, te podemos aconsejar y ayudar en todo lo relacionado al cuidado de una persona con Alzheimer y sus cuidadores, pero no te podemos ayudar en temas legales. Esta consulta deberías hacérsela a un abogado.
Saludos
Buenas noches.
Mi hermana mayor tiebe Alzheimer y está en una residencia. Su hija la ha incapacitado siendo ella su tutora legal.
Ahora me quiere restringir las visitas a mi hermana, exigiendo que si no está su hija delante no puedo visitar la.
Puede hacerlo?
Buenas tardes,
lo lamento pero nosotros somos profesionales sanitarios, esa consulta debe hacérsela a un abogado.
SAludos
hola buenas tardes
mi padre, que falleció en julio, tenía Alzheimer y lo incapacitaron legalmente
pero designaron (forzado por la Trabajadora Social que nos llevó allí y nos explicó
el objeto de la incapacitación sin explicarnos quién podían ser todos los tutores posibles)
directamente a una Fundación para hacerse cargo de la gestión patrimonial, cuando la familia directa también está en su derecho y no se nos dió opción cuando se hizo el procecdimiento.
Actualmente nos va a llevar el caso un abogado particular y me gustaría poder contrastar.
Gracias por su aclaración y saludos cordiales
Buenos días Esther,
gracias por tu aportación, normalmente es un miembro de la familia directa quien suele ser nombrado como tutor/a legal, no entiendo como la trabajadora social no os informó correctamente. Para recurrir este tema debe ser un abogado especializado el que os ayude, nosotros somos profesionales sanitarios, no es nuestro campo.
Saludos
Hola tengo una tia carnal y lleva en un asilo 5 meses ingresada con alzeimer y sus hijos no dejan verla ni a mi ni a su hermano mi tio , Me gustaria que alguien me ayudara gracias.
Buenas tardes Francisco, entiendo que como familia directa tenéis derecho a visitarla, te recomiendo que hables con un abogado especializado para consultar cuales son tus derechos. Otra opción es preguntar en alguna asociación de Alzheimer que haya en tu localidad, suelen tener expertos en leyes relacionadas con este tipo de problemas.
Mucho ánimo.
Saludos.
Buenos días. Soy amigo de un matrimonio de muy avanzada edad. Por desgracia, hace unos meses a ella se le diagnosticó la enfermedad de Alzheimer. También, por desgracia, este matrimonio no tiene hijos y los familiares más directos, independientemente de que viven bastante lejos de ellos (unos 500 km.), no pueden hacerse cargo de la problemática que a este matrimonio se les ha presentado en una abrir y cerrar de ojos …
Tanto yo como algún otro amigo amigo y/o vecino estamos intentando ayudarles en lo que podemos. Además de acompañarles a los hospitales, buscarles a personas que puedan encargarse de las labores domésticas, etc., también ya en su día hicimos los trámites para solicitar para los dos la Ley de Dependencia. A ella ya le hicieron la evaluación y tras la valoración de Nivel 3, hace unas semanas le asignaron una residencia para ser ingresada. En este momento estamos a la espera de concretar la fecha de ingreso.
Hasta aquí todo bien, pero hace unos días llamaron al marido desde la fiscalía de incapacitación del pueblo donde residen y en la reunión que tuvo con el fiscal, éste nos dijo que, después de ver el informe que le remitió el dpto de Asuntos Sociales correspondiente y tras de hacernos varias preguntas tanto al marido como a mí, va a proceder, sí o sí, a solicitar la incapacitación para la esposa. Según nos explicó el fiscal, al no tener a nadie esta pareja que asuma la figura tutelar de esta incapacitación, esta figura la asumirá un organismo concreto de la Comunidad regional correspondiente que se encargará de velar por los bienes de la persona que será incapacitada.
Como podrán suponer, en este caso, el marido ha empezado a hacerse muchas preguntas sobre la disposición que él podrá hacer de los bienes comunes que, hasta ahora, tiene los dos (saldo en cuentas, inmuebles, etc.) . El fiscal, ante este tipo de preguntas nos remitió a lo que nos dijera el citado organismo cuando saliese la sentencia de la incapacitación, pero, obviamente, el marido sigue muy preocupado porque no sabe realmente qué margen tendrá él para poder disponer de dichos bienes en caso de que les sean necesarios (pagar a alguien que le siga ayudando en labores domésticas, gastos habituales de vivienda, comida, etc.).
Por favor, no sé si ustedes tienen respuestas a esta preguntas, pero si no fuese así, podrían remitirnos a algún gabinete de abogados especializado en este tema de incapacitaciones ?
Disculpen por la extensión del planteamiento que he hecho, pero no sabía otra forma de explicar este caso.
Gracias de antemano por su ayuda y saludos.
Buenas tardes Manuel,
gracias por contactar, por desgracia estas situaciones son más frecuentes de lo que nos gustaría, este matrimonio tiene mucha suerte de contar con buenos amigos como usted.
Como farmacéutica que soy no estoy capacitada para resolver consultas de ámbito legal pero le recomiendo que vaya a pedir información a la AFA (Asociación de Familiares de Alzheimer) mas próxima a su domicilio. Habitualmente son asociaciones con gran experiencia y suelen contar con abogados especializados en estos temas que seguro podrán ayudarle.
Mucho ánimo.
Saludos.
solo has de ir al juzgado, rellenar documentación necesaria que le solicitará el juzgado, y a esperar la citación del juzgado.
Buenas tardes Antonio, gracias por tu aportación.
Saludos.
Mi cuñada se llevó a su madre a su casa, sin consultarlo con el otro hijo.De manera no muy «clara» la empadrono en su casa, la llevo a un notario, tenemos una prueba donde esta madre dice no saber lo que firmaba. Era un acta notarial, donde dice que vive con su hija y que desea que su hijo apoye y ayude a su hermana, etc… etc. Esta cuñada ya sabe de hace años que su madre tenia un deterioro cognitivo que hoy es Alzheimer. No informa en ningun momento a su hermano de nada.Que podemos hacer?
Hola Julia,
es un tema que deberías consultar con un abogado. Nosotros somos profesionales sanitarios y te podemos aconsejar sobre cuidados, terapia o productos ortopédicos, pero no sobre temas legales.
Te deseo mucha suerte.
Saludos
Hola. Soy el tutor legal de mi madre según sentencia por estar en un grado muy avanzado de alzheimer. Mi pregunta es y dado que tengo una enfermedad incurable y puedo faltar antes que ella, podría nombrar a un nuevo tutor de mi confianza que se haga cargo de ella y de sus bienes. Muchas gracias anticipadas
Estimado Manuel,
nosotros somos profesionales sanitarios, especialistas en productos de ortopedia, te podemos aconsejar y ayudar en todo lo relacionado al cuidado de una persona con Alzheimer y sus cuidadores, pero no te podemos ayudar en temas legales. Esta consulta deberías hacérsela a un abogado.
Saludos
Puede una hermana incapacitar a mi madre sin yo saberlo?
Hola Yolanda,
es un tema que deberías consultar con un abogado. Nosotros somos profesionales sanitarios y te podemos aconsejar sobre cuidados, terápia o productos ortopédicos, pero no sobre temas legales.
Te deseo mucha suerte.
Saludos.
somos dos hijos, una hermana y un varón, por razones laborales estuve fuera mi madre estaba perfectamente venia a verla dos veces cada 12 meses. en la ultima visita mi madre empezó con Alzhaimers y mi hermana se la llevo con ella siendo capaz mi madre de hacerse de comer y atender su casa,ahora para yo poder verla tengo que pedirle permiso a mimare, etc, mi madre nunca hizo testamento, tiene dos casa que Dios no lo quiera si mi madre fallece tengo derechos algo, mi hermana le coge la pension, etc. Muchas gracias por su ayuda.
Buenas tardes Mariví,
es un tema que deberías consultar con un abogado. Nosotros somos profesionales sanitarios y te podemos aconsejar sobre cuidados,terapia o productos ortopédicos, pero no sobre temas legales.
Saludos.
El tema de la Demencia cenil, en España está cogida con alfileres en el tema de la información, expongo esta coletilla porque no se habla de la labor y control de los Servicios Sociales. Un tema muy positivo, pues en Andalucía, como en toda España, existen uno/as trabajadore/as que ayudan, bastante, evalúan a la persona, resiven subvenciones, o personal de apoyo, dependiendo de la situación, y estadio del Alzheimer, Acudan a Servicios Sociales, y exponga el tema. Gracias
Buenas tardes Juan Francisco, gracias por la aportación. Lo habitual es que, efectivamente, el Trabajador Social del ambulatorio, aconseje a la familia como proceder o donde ir para tener más información.
Saludos.